Mediante Resolución No. DGERCGC19-00000048, el Servicio de Rentas Internas (SRI) amplía el plazo para que los contribuyentes presenten sus declaraciones y anexos, así como también, para que paguen los impuestos administrados y/o recaudados por la Administración Tributaria que vencen en octubre de 2019. Esta decisión se encuentra motivada en el decreto de estado de excepción emitido por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No.884, el 3 de octubre de 2019.
Los nuevos plazos serán los siguientes:
Noveno dígito de RUC | Vencimiento |
1 y 2 | 22 de octubre |
3 y 4 | 23 de octubre |
5 y 6 | 24 de octubre |
7 y 8 | 25 de octubre |
9 y 0 | 28 de octubre |
La Resolución, además, establece que sin perjuicio de la ampliación de los plazos, los intereses y multas relacionados con las obligaciones mensuales del mes de octubre que ya hayan sido cancelados previo a su entrada en vigencia –el 14 de octubre de 2019–, no generarán pagos indebidos por lo que no serán susceptibles de devolución.