Mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-38, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado expidió el instructivo para el otorgamiento de beneficios de exención o reducción del importe de la multa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. El instructivo establece las condiciones y el procedimiento que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, aplicará para las personas naturales y/o jurídicas que se acojan a los beneficios de exención o reducción del importe de la multa, impuesto por el cometimiento de acuerdos y prácticas prohibidas descritas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
En lo principal, la Resolución establece lo siguiente:
- La aplicación del beneficio de exención o reducción del importe de la multa opera a petición del interesado, de forma verbal o escrita, y podrá ser presentada antes o durante el procedimiento de investigación sustanciado por el órgano competente, previo a la emisión del informe de resultados de la etapa de investigación.
- Previo a la presentación de la solicitud de exención o reducción del importe de la multa, los operadores económicos podrán consultar a la Máxima Autoridad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, o su delegado, sobre la aplicación del instructivo.
- El procedimiento de exención o reducción del importe de la multa, tendrá las siguientes fases: 1)evaluación de la solicitud de exención o reducción del importe de la multa; 2) reuniones con el solicitante para el acuerdo de las condiciones de cooperación; 3) suscripción del acuerdo de colaboración; 4) emisión del informe de beneficios; y, 5) decisión de otorgamiento de beneficios de exención o reducción del importe de la multa.
- El acuerdo de colaboración es el instrumento jurídico que detalla las condiciones, términos y compromisos entre la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y el solicitante durante el procedimiento de exención o reducción del importe de la multa.
- El órgano de resolución al momento de pronunciarse sobre el otorgamiento de la exención o reducción del importe de la multa, considerará las recomendaciones del informe final, conforme lo establecido en el artículo 71 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, manteniendo la confidencialidad de la identidad del colaborador.
En el siguiente enlace podrá encontrar el texto íntegro de la Resolución: Resolución-No-SCPM-DS-2019-38
La Resolución se encuentra vigente desde su suscripción, el 8 de agosto de 2019, a pesar de haber sido publicada en el Registro Oficial No. 52 de 2 de octubre de 2019.