La SCPM expidió el instructivo para el otorgamiento de beneficios de exención o reduccion de multas

Mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-38, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado expidió el instructivo para el otorgamiento de beneficios de exención o reducción del importe de la multa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. El instructivo establece las condiciones y el procedimiento que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, aplicará para las personas naturales y/o jurídicas que se acojan a los beneficios de exención o reducción del importe de la multa, impuesto por el cometimiento de acuerdos y prácticas prohibidas descritas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

En lo principal, la Resolución establece lo siguiente:

  • La aplicación del beneficio de exención o reducción del importe de la multa opera a petición del interesado, de forma verbal o escrita, y podrá ser presentada antes o durante el procedimiento de investigación sustanciado por el órgano competente, previo a la emisión del informe de resultados de la etapa de investigación.
  • Previo a la presentación de la solicitud de exención o reducción del importe de la multa, los operadores económicos podrán consultar a la Máxima Autoridad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, o su delegado, sobre la aplicación del instructivo.
  • El procedimiento de exención o reducción del importe de la multa, tendrá las siguientes fases: 1)evaluación de la solicitud de exención o reducción del importe de la multa; 2) reuniones con el solicitante para el acuerdo de las condiciones de cooperación; 3) suscripción del acuerdo de colaboración; 4) emisión del informe de beneficios; y, 5) decisión de otorgamiento de beneficios de exención o reducción del importe de la multa.
  • El acuerdo de colaboración es el instrumento jurídico que detalla las condiciones, términos y compromisos entre la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y el solicitante durante el procedimiento de exención o reducción del importe de la multa.
  • El órgano de resolución al momento de pronunciarse sobre el otorgamiento de la exención o reducción del importe de la multa, considerará las recomendaciones del informe final, conforme lo establecido en el artículo 71 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, manteniendo la confidencialidad de la identidad del colaborador.

En el siguiente enlace podrá encontrar el texto íntegro de la Resolución: Resolución-No-SCPM-DS-2019-38

La Resolución se encuentra vigente desde su suscripción, el 8 de agosto de 2019, a pesar de haber sido publicada en el Registro Oficial No. 52 de 2 de octubre de 2019.

 

06.10.2019

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

09.06.2025

El COMEX establece nuevo valor de USD 20 por unidad para paquetes Courier en el Arancel del Ecuador

09.06.2025

El Ministerio del Trabajo reforma la norma para la certificación de sustitutos de personas con discapacidad

02.06.2025

La SPDP aclara los requisitos para el uso de datos biométricos en el control de asistencia laboral

01.06.2025

La SPDP aclara que las cooperativas de ahorro y crédito deben contar con un DPD