Recordamos que mediante Decreto Presidencial No. 829, el Presidente de la República dispuso que los servicios artísticos y culturales estarán gravados con tarifa cero por ciento (0%) de IVA, a partir del 1 de septiembre de 2019. Mediante circular No. NAC-DGECCGC19-00000004, de 13 de septiembre de 2019, el Servicio de Rentas Internas especificó cuáles serán los servicios gravados con esta tarifa:
- Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales);
- Servicios de composición musical o de escultura;
- Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales;
- Servicios de preproducción, producción y postproducción audiovisual (incluidos los de animación creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales);
- Servicios de composición, edición, preproducción, producción y postproducción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro;
- Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo;
- Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos;
- Servicios de publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen los servicios relacionados con textos digitales);
- Servicios especializados de fotografía; y,
- Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.
En el siguiente enlace podrá encontrar el texto íntegro de la circular: NAC-DGECCGC19-00000004