Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000042, el Servicio de Rentas Internas reformó ciertos porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta. En lo principal, con su entrada en vigencia:
- Se elimina:
- La retención del 0.2% del valor efectivo producido por la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en las bolsas de valores del Ecuador, percibido por sociedades residentes en el Ecuador;
- La retención del 5% de la contraprestación a no residentes por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos establecidos en la ley; y,
- La retención en la fuente de una tarifa equivalente a la general prevista para sociedades, las ganancias obtenidas por personas naturales o sociedades no residentes ni establecidas en el Ecuador, por la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en el Ecuador, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.
- Se establece que:
- Estará sujeta a retención del 1% la contraprestación a residentes y no residentes en el Ecuador producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador;
- Estarán sujetos a la retención del 10% las ganancias obtenidas por residentes y no residentes en el Ecuador por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.
La Resolución fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 3 de septiembre de 2019.