Mediante Decreto Ejecutivo No. 829, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 13 de 7 de agosto de 2019, el Presidente de la República estableció el siguiente listado de servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% de Impuesto al Valor Agregado:
- Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales);
- Servicios de composición musical o de escultura;
- Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales:
- Servicios de preproducción, producción y post-producción audiovisual (incluidos los de animación, creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales);
- Servicios de composición, edición, preproducción, producción y post producción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro;
- Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo;
- Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos;
- Servicios de publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen estos servicios relacionados con textos digitales);
- Servicios especializados de fotografía; y,
- Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.
El Decreto establece que para aplicar la tarifa 0% de Impuesto al Valor Agregado, los prestadores de los servicios detallados deberán estar obligatoriamente registrados en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios y cumplir con los demás requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resolución del Servicio de Rentas Internas.