El 29 de julio de 2019 se publicó en el Registro Oficial la resolución No. 30 del Servicio de Rentas Internas, que reforma las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares.
En lo principal, la resolución reformatoria establece lo siguiente:
- Se aprueba el Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares, que reemplaza al «Formulario 119» correspondiente a la Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares.
- Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas respecto de una misma sociedad durante un mismo ejercicio fiscal, deberán acumular y reliquidar el impuesto a la renta único, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se efectuaron las enajenaciones, conforme a la tabla de tarifas prevista en el artículo agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno. La declaración de acumulación y reliquidación deberá ser presentada en enero del ejercicio fiscal siguiente al que se realizaron las enajenaciones, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Mientras se implemente el Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares previsto en este acto normativo, los residentes en el Ecuador obligados a declarar y/o pagar el impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, deberán cumplir con dicha obligación utilizando el Formulario 106, con el Código No. 1047.
- El sujeto pasivo que utilice el formulario en formato impreso para realizar la declaración de impuesto a la renta único a la que se refiere la presente Resolución, podrá presentar dicho formulario en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 01 de agosto de 2019, la presentación se la deberá realizar únicamente a través del formulario en línea.