El SRI reforma las normas para la declaración del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital

El 29 de julio de 2019 se publicó en el Registro Oficial la resolución No. 30 del Servicio de Rentas Internas, que reforma las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares.

En lo principal, la resolución reformatoria establece lo siguiente:

  • Se aprueba el Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares, que reemplaza al «Formulario 119» correspondiente a la Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares.
  • Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas respecto de una misma sociedad durante un mismo ejercicio fiscal, deberán acumular y reliquidar el impuesto a la renta único, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se efectuaron las enajenaciones, conforme a la tabla de tarifas prevista en el artículo agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno. La declaración de acumulación y reliquidación deberá ser presentada en enero del ejercicio fiscal siguiente al que se realizaron las enajenaciones, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Mientras se implemente el Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares previsto en este acto normativo, los residentes en el Ecuador obligados a declarar y/o pagar el impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, deberán cumplir con dicha obligación utilizando el Formulario 106, con el Código No. 1047.
  • El sujeto pasivo que utilice el formulario en formato impreso para realizar la declaración de impuesto a la renta único a la que se refiere la presente Resolución, podrá presentar dicho formulario en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 01 de agosto de 2019, la presentación se la deberá realizar únicamente a través del formulario en línea.

04.08.2019

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