Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0048-RE, publicada en el Registro Oficial de 2 de julio de 2019, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador estableció un procedimiento simplificado para otorgar facilidades de pago.
En lo principal, establece lo siguiente:
- Compete al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o sus delegados, autorizar y otorgar las facilidades de pago.
- El beneficiario de las facilidades de pago es el importador o deudor que solicita a la autoridad competente facilidades para el pago de las siguientes obligaciones aduaneras:
- Tributos al comercio exterior en importaciones de bienes de capital.
- Obligaciones determinadas en un control posterior relacionados con tributos al comercio exterior, intereses y recargos
- Multas; o
- Valores dentro de los procedimientos de ejecución coactiva.
- El importador o deudor, en su solicitud de facilidades de pago deberá obligatoriamente registrar su intención de hacer el pago mediante débito automático desde una cuenta bancaria activa.
- La solicitud de facilidades de pago deberá contener obligatoriamente lo siguiente:
- Número de Cédula de ciudadanía o de identidad; Registro Unico de Contribuyente (RUC); y, para el caso de extranjeros, el número de pasaporte;
- Datos personales del importador o deudor: dirección, teléfono, correo electrónico para efectos de notificaciones;
- Señalar las razonas fundadas que impidan realizar el pago de contado;
- Indicar la obligación aduanera, respecto de la cual solicita las facilidades de pago.
- Plazo en el que se diferirá el pago del saldo de la obligación aduanera adeudada;
- Indicar el porcentaje de la cuota inicial que se pagará, mismo que no deberá ser inferior al 20% del total de la obligación aduanera;
- Indicar la cuenta bancaria de la cual sea titular, a fin de que se efectúen los débitos para el pago de las cuotas generadas por facilidades de pago; y,
- Aceptar mediante firma física o electrónica, las condiciones y el cobro mediante débito automático de la obligación aduanera.
- El plazo para conceder facilidades de pago será de hasta veinte y cuatro (24) meses, salvo aquellos casos especiales en que se podrá autorizar hasta 48 meses, excepto en el caso de las multas.
- En el caso de bienes de capital se deberá presentar una garantía específica correspondiente al saldo adeudado más los intereses por el financiamiento otorgado.
- Se revocará las facilidades de pago y se continuará con el cobro de la obligación aduanera en los siguientes casos:
- Si el importador o deudor incumple con el pago de cualquier cuota de la facilidad de pago; o,
- Si el importador o deudor no presenta dentro del término concedido la garantía aduanera específica.
- No se otorgará facilidades de pago de tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital en los siguientes casos:
- Se tengan obligaciones aduaneras pecuniarias exigibles con la Administración Aduanera a la fecha del registro de la solicitud;
- Se tengan procesos coactivos vigentes a la fecha del registro de la solicitud, sin que en dichos procesos se haya aprobado facilidades de pago; y,
- Se tengan garantías notificadas para el cobro que no han sido satisfechas, a la fecha del registro de la solicitud de facilidades de pago.