El anticipo de impuesto a la renta podrá pagarse en cinco cuotas

Mediante Decreto Ejecutivo No. 806, el Presidente de la República resolvió sustituir el inciso que se encuentra a continuación del literal b, del artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, estableciendo la posibilidad de diferir el pago del anticipo del impuesto a la renta, en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre. Esta reforma entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

En el siguiente enlace podrá encontrar el texto completo del Decreto Ejecutivo: Decreto Ejecutivo No. 806

30.06.2019

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

08.06.2026

Reforma al reglamento a la LRTI establece mecanismos de identificación y trazabilidad fiscal de productos

08.06.2026

El Ministerio de Producción actualiza el listado de subpartidas con tarifa diferenciada del ISD para el año 2026

08.06.2026

La SPDP aclara el alcance del tratamiento de datos provenientes de fuentes de acceso público y las transferencias entre entidades públicas

08.06.2026

La SPDP aclara la obligación de designar delegado de protección de datos en administradoras de propiedades horizontales, laboratorios clínicos y empresas de logística