Mediante Decreto Ejecutivo No. 806, el Presidente de la República resolvió sustituir el inciso que se encuentra a continuación del literal b, del artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, estableciendo la posibilidad de diferir el pago del anticipo del impuesto a la renta, en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre. Esta reforma entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
En el siguiente enlace podrá encontrar el texto completo del Decreto Ejecutivo: Decreto Ejecutivo No. 806