El anticipo de impuesto a la renta podrá pagarse en cinco cuotas

Mediante Decreto Ejecutivo No. 806, el Presidente de la República resolvió sustituir el inciso que se encuentra a continuación del literal b, del artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, estableciendo la posibilidad de diferir el pago del anticipo del impuesto a la renta, en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre. Esta reforma entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

En el siguiente enlace podrá encontrar el texto completo del Decreto Ejecutivo: Decreto Ejecutivo No. 806

30.06.2019

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

04.10.2026

Ley Orgánica de Aviación Civil unifica la normativa aeronáutica y elimina el Consejo Nacional de Aviación Civil

04.10.2026

Reducción temporal de la tarifa del IVA en las actividades turísticas durante el feriado de octubre de 2026

28.09.2026

La Corte Constitucional permite que las personas con discapacidad oculten esta condición en su cédula de identidad

28.09.2026

El Ejecutivo suspende la jornada laboral del 20 de noviembre de 2026 por el Festival Internacional de Artes Vivas de Loja