El anticipo de impuesto a la renta podrá pagarse en cinco cuotas

Mediante Decreto Ejecutivo No. 806, el Presidente de la República resolvió sustituir el inciso que se encuentra a continuación del literal b, del artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, estableciendo la posibilidad de diferir el pago del anticipo del impuesto a la renta, en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre. Esta reforma entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

En el siguiente enlace podrá encontrar el texto completo del Decreto Ejecutivo: Decreto Ejecutivo No. 806

30.06.2019

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

20.01.2025

El MDT expide el reglamento para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial

20.01.2025

El IESS expide el reglamento para aplicar la Ley de Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico

13.01.2025

El SRI expide normas para la aplicación del plan excepcional de pagos de impuestos retenidos o percibidos

13.01.2025

RECORDATORIO: Presentación de Anexo de Gastos Personales en Ecuador