El anticipo de impuesto a la renta podrá pagarse en cinco cuotas

Mediante Decreto Ejecutivo No. 806, el Presidente de la República resolvió sustituir el inciso que se encuentra a continuación del literal b, del artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, estableciendo la posibilidad de diferir el pago del anticipo del impuesto a la renta, en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre. Esta reforma entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

En el siguiente enlace podrá encontrar el texto completo del Decreto Ejecutivo: Decreto Ejecutivo No. 806

30.06.2019

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

27.07.2026

RECORDATORIO: Vacancia judicial en la región Sierra

20.07.2026

El SRI regula la declaración y pago del nuevo anticipo sobre utilidades no distribuidas

20.07.2026

El SRI declara reservada la información del Sistema Integral de Trazabilidad y Control Fiscal por razones de seguridad pública

20.07.2026

El Ejecutivo crea un mecanismo excepcional de ajuste de precios de combustibles