El Ministerio del Ambiente expide el procedimiento para la deducción adicional del 100% de la depreciación de máquinas, equipos y tecnologías

El artículo 46 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno (RLRTI) establece que, en la conciliación tributaria para determinar la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad podrán deducirse el 100% adicional de la depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías, y otros gastos, destinados a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable, a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El RLRTI establece que, para hacer efectiva esta deducción, el contribuyente deberá contar con una autorización por parte de la dicha autoridad.

El 19 de junio de 2019 se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial No. 048 del Ministerio del Ambiente, que tiene por objeto viabilizar la autorización ambiental para dicha deducción. Establece el procedimiento a seguir, así como los requisitos a presentar, para obtener la autorización.

En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro del Acuerdo: Acuerdo Ministerial No. 48

23.06.2019

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