Mediante Decreto Ejecutivo No. 743, el Presidente de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica Para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. Tiene por objeto establecer las disposiciones y procedimientos para la aplicación de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
En lo principal:
- Crea el Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, como un cuerpo colegiado que tendrá la finalidad de aprobar la política pública en materia de simplificación de trámites y coordinar las acciones referentes a la eliminación, reducción, optimización, simplificación y automatización de trámites administrativos;
- Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán identificar todos los trámites que los administrados realizan en su entidad, los mismos que deberán ser ingresados en el registro único de trámites administrativos y actualizados de manera periódica de acuerdo con la normativa que se expida para el efecto.
- La máxima autoridad de cada entidad, remitirá obligatoriamente, dentro de los quince primeros días del inicio de cada año fiscal, al ente rector de simplificación de trámites, para su aprobación, el plan de simplificación de trámites institucional. Los avances y el cumplimiento del plan de simplificación de trámites institucional serán reportados por la máxima autoridad de cada entidad cada seis meses.
- Todas las entidades y organismos de la Administración Pública, deberán poner a disposición de la ciudadanía en general, en sus plataformas digitales, el listado de los trámites priorizados en los planes de simplificación de trámites, con el fin de receptar observaciones sobre la problemática y posibles soluciones para los trámites.
El Reglamento se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial, el 10 de junio de 2019.