Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000022, el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2018 y fija las condiciones para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018.
En lo principal, la Resolución establece lo siguiente:
- Para efectos de la aplicación del presente acto normativo, se considerará la actividad económica principal reportada al 31 de diciembre de 2018 en el Registro Único de Contribuyentes.
- Para establecer el TIE promedio de los contribuyentes, se observarán las siguientes reglas:
- Tipo impositivo efectivo individual: corresponde al mayor valor entre el impuesto a la renta causado y el anticipo determinado, dividido para el ingreso del contribuyente
- Ingreso: el ingreso a considerar para el cálculo del TIE será el que corresponda a la casilla denominada «Total Ingresos», de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018.
- Tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes: corresponde a la suma de todos los tipos impositivos efectivos individuales, dividida para el total de contribuyentes: 1) sociedades y, 2) personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, según corresponda.
- La Resolución establece los tipos impositivos efectivos promedio por segmentos de los contribuyentes aplicables al período fiscal 2018.
- Las actividades económicas sin TIE promedio específico se regirán por los siguientes tipos impositivos promedios:
- En el caso de sociedades: 1,4%; y,
- En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad: 0,9%.
- El contribuyente que solicite la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta deberá cumplir con lo siguiente:
- Haber presentado la declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2018; y,
- Presentar su solicitud de devolución ante cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional.
Cabe acotar que la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, vigente desde 2018, derogó el régimen del TIE con vigencia a partir del año 2019. Por ende, únicamente procede la devolución del anticipo de impuesto a la renta de hasta el ejercicio fiscal 2018.