El 6 de mayo de 2018 se publicó en el Registro Oficial No. 481 la Resolución de la Superintendencia de Bancos No. 379 que contiene una reforma a las normas que regulan la calificación y supervisión de las compañías de servicios auxiliares que presten servicios a las entidades de los sectores financieros publico y/o privado, y de los buros de información crediticia.
En lo principal, la norma especifica:
- Los requisitos que deberán cumplir las compañías para obtener la calificación y poder prestar servicios auxiliares a las entidades de los sectores financieros público y privado;
- Los documentos que deberán adjuntar las compañías en su solicitud de calificación para prestar servicios auxiliares a las entidades de los sectores financieros público y privado;
- Las inhabilidades e impedimentos para prestar servicios auxiliares a las entidades de los sectores financieros público y privado;
- La obligación de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, que contraten con una compañía de servicios auxiliares, de verificar que ésta mantenga vigente su calificación para el servicio a contratar;
- La obligación de las compañías de servicios auxiliares de exhibir, en un lugar público y visible en su oficina matriz, la resolución de calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos;
- Los requisitos para que las compañías de servicios auxiliares puedan prestar sus servicios, de manera excepcional,a otra clase de personas naturales o jurídicas ajenas a los sectores financieros público y privado;
- Los mecanismos de control que la Superintendencia de Bancos ejercerá sobre las compañías que proporcionen servicios auxiliares a las entidades de los sectores financieros público y privado.
En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la Resolución: Resolución No. 379