Mediante Acuerdo Interministerial No. 003 entre el Ministerio de Salud Pública y del Trabajo, publicado en el Registro Oficial No. 473 del 23 de abril del 2019, se estableció la obligación de que los empleadores del sector privado, sean personas naturales o jurídicas, adecúen salas de apoyo para mujeres en periodo de lactancia.
En lo principal, el Acuerdo establece lo siguiente:
Características del ambiente de las salas de apoyo a la lactancia materna
Los empleadores del sector privado adecuarán en sus instalaciones o lugar de trabajo, sitios que sean aptos, cómodos, higiénicos y accesibles para que las mujeres en período de lactancia puedan dar de lactar, extraer, almacenar y conservar la leche materna; asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral, considerando los criterios establecidos en el Instructivo que se emita para tal efecto.
Autorización de horarios en la jornada laboral
Los empleadores autorizarán sesiones de extracción de leche materna o amamantamiento a todas las madres que se encuentren en período de lactancia, hasta doce (12) meses posteriores al parto.
La madre dentro de su jornada de 6 horas, tendrá derecho a recibir un permiso de hasta veinte (20) minutos por cada dos (2) horas dentro de la jornada laboral, exclusivamente para el amamantamiento o extracción, en el espacio o sala de apoyo a la lactancia materna, mismos que no podrán ser acumulables ni canjeables por salidas anticipadas.
Sin embargo, por acuerdo de las partes, el empleador podrá otorgar doce (12) meses adicionales al plazo señalado. No obstante el empleador garantizará un permiso de veinte minutos (20) cada tres (3) horas, para la extracción de la leche materna.
En ningún caso el tiempo otorgado para la extracción de leche o amamantamiento materno será contabilizado como parte de la jornada reducida que establece la ley de la materia, no será cargada a vacaciones ni será motivo de descuento a la remuneración percibida por la madre lactante.
Actividades de promoción de lactancia materna y alimentación saludable
Los empleadores del sector privado tendrán la obligación de realizar, al menos una vez al año, actividades internas de promoción de la lactancia materna, alimentación complementaria y alimentación saludable, a través de reuniones, demostraciones, charlas, ferias, campañas, material edu-comunicacional, entre otros, en concordancia con el instructivo que se emita para el efecto.
Acciones de protección a la lactancia materna
Los empleadores del sector privado deberán contribuir a que los lactantes reciban una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia materna. Para el efecto, los empleadores deberán evitar cualquier tipo de promoción, difusión o entrega de productos sucedáneos de leche materna, fórmulas lácteas, alimentos y bebidas, biberones, chupones o utensilios, destinados para la alimentación de lactantes y niños de hasta veinte y cuatro (24) meses de edad.
Responsabilidad de los empleadores del sector privado.
Los empleadores deberán llevar un registro del uso y del tiempo otorgado a cada madre que se encuentre en período de lactancia; así como también, deberán cumplir con los lineamientos generados en el presente instrumento y en la normativa aplicable.
Implementación
En un plazo máximo de noventa (90) días contado a partir de la publicación del Acuerdo Interministerial en el Registro Oficial, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública emitirán el Instructivo para la adecuación, uso y registro de las salas de apoyo a la lactancia materna.