Se expide el procedimiento general de monitoreo de contratos de inversión

El 18 abril de 2019 se publicó en el Registro Oficial No. 471 la Resolución No. 0017-CEPAI-2019 del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones. La Resolución contiene el procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión a los que se les apliquen incentivos de la Ley de Fomento Productivo.

En lo principal, la resolución establece lo siguiente:

Obligaciones generales de los inversionistas

En el proceso de monitoreo de los contratos de inversión se verificará que los inversionistas hayan cumplido con las obligaciones asumidas en dichos contratos. Los parámetros principales del contrato de inversión que se deben verificar son:

  1. Monto de la inversión: el inversionista debe haber cumplido o estar cumpliendo según su cronograma, con los montos mínimos de inversión previstos. De conformidad con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el monto mínimo de la inversión para la firma de un contrato de inversión deberá ser equivalente a doscientos cincuenta mil dólares (USD 250.000,00) durante el primer año a partir de la firma del contrato. Este valor representará el 25% del monto mínimo de la inversión prevista como requisito para la suscripción de un contrato de inversión, que es de un millón de dólares (USD 1.000.000,00);
  2. Empleo directo: los contratos de inversión contarán con un cronograma de generación de empleo, mismo que deberá cumplir con los mínimos de generación de empleo previstos en el COPCI, su Reglamento, así como los establecidos en la Ley de Fomento Productiva, su Reglamento y la normativa que se emita para el efecto.
  3. Contenido nacional: para el caso de inversiones realizadas en sectores de sustitución de importaciones, fijados en el Reglamento al COPCI, se contará con el anexo de contenido nacional.
  4. Transparencia y sustancia económica: todos los inversionistas deberán probar que en sus transacciones se cumplen estos principios, que consisten en demostrar, cuando la autoridad tributaria de control lo solicite, la documentación de soporte de sus transacciones, así como la realidad económica de las mismas.
  5. Permisos adicionales: permisos y licencias ambientales serán requisitos para la ejecución de proyectos, obras o actividades que puedan representar un impacto o riesgo ambiental, en conformidad con los artículos 172,173, 174, y 175 del Código Orgánico del Ambiente, cuando corresponda.

Notificación de variaciones del contrato de inversión

Cualquier cambio respecto al proyecto de inversión, en cuanto a los montos, plazos estimados de la inversión, y/o generación de empleo, o cambios societarios, deberán ser notificados oportunamente al ente rector en materia de inversiones.

Plazo del contrato de inversión

El plazo de vigencia del contrato solicitado por el inversionista deberá ser concordante con los objetivos y flujo del proyecto.

Periodicidad del monitoreo

El monitoreo de las obligaciones asumidas por los inversionistas deberá realizarse de forma obligatoria en los siguientes casos:

  1. Al finalizar el periodo de ejecución del cronograma de inversión y/o empleo;
  2. Cuando culmine el plazo de vigencia de los incentivos de impuesto a la renta;
  3. Cuando culmine el plazo previsto para la vigencia del contrato de inversión;
  4. Cuando el inversionista solicite la terminación anticipada del contrato de inversión;
  5. Cuando el inversionista solicite modificación de los compromisos del contrato de inversión; y,
  6. Cuando exista una solicitud de otra institución del sector público que requiera la información sobre el estado de la inversión en análisis.
  7. Adicionalmente, se podrá realizar el monitoreo en cualquier momento en que la entidad rectora en materia de inversiones considere pertinente.

Etapas del proceso de monitoreo

El proceso de monitoreo incluye las siguientes etapas:

  1. Monitoreo preliminar: etapa que se desarrolla desde la solicitud de información al inversionista y/o empresa receptora, hasta la elaboración de un informe preliminar sobre el estatus del proyecto de inversión y sus avances.
  2. Apertura del expediente administrativo: en caso de que el informe preliminar determine incumplimiento por parte del inversionista, el órgano rector en materia de inversiones procederá a la apertura oficial de un expediente administrativo, en el que el inversionista deberá justificar o subsanar los hechos observados, so pena de ser sancionado acorde al procedimiento previsto.
  3. Aplicación de sanciones: en caso de que el inversionista no justifique debidamente o no subsane sus incumplimientos, se abrirá el expediente de sanción correspondiente, el mismo que culminará con la Resolución del Ministerio competente de inversiones o el CEPAI, dependiendo del caso.

Sanciones

La sanción a aplicarse será determinada de acuerdo al análisis técnico y legal de cada caso. Las posibles sanciones son:

  1. Revocatoria de los beneficios otorgados;
  2. Devolución de los incentivos; o,
  3. Terminación del contrato.

21.04.2019

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