La JPRMF reforma las normas para el funcionamiento de sucursales de entidades financieras extranjeras

El 2 de abril de 2019 se publicó en el Registro Oficial No. 459 la Resolución No. 497-2019-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JRPMF), expedida el 28 de febrero de 2019. La Resolución contiene una reforma a las normas para la autorización y funcionamiento en el país de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras[1]. A fin de promover la competencia dentro del sistema financiero del Ecuador, la reforma deroga dos artículos referentes a: (i) el límite de operaciones activas que las oficinas de representación podían realizar en representación de las entidades financieras extranjeras; y, (ii) el saldo neto de colocación de cartera que debían reflejar en sus estados financieros las oficinas de representación de entidades financieras extranjeras en el Ecuador.

Los artículos derogados se citan a continuación:

Art. 17.-Las oficinas de representación autorizadas se limitarán a realizar únicamente las siguientes operaciones activas en representación de las entidades financieras extranjeras:

a) Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin emisión de títulos, así como préstamos quirografarios y cualquier otra modalidad de préstamos que autorice la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,

b) Constituir depósitos en entidades financieras del país y extranjeras.

De conformidad con lo previsto en el último inciso del artículo 179 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la información que podrán otorgar a los clientes y usuarios, únicamente será la relacionada con las operaciones señaladas en párrafos precedentes.

Art. 19.-Las oficinas de representación de entidades financieras extranjeras en el Ecuador, para mantener su autorización y el permiso de funcionamiento deberán reflejar en sus estados financieros al 31 de diciembre de cada año, un saldo neto de colocación de cartera de créditos que corresponda, al menos, al monto de colocación de la entidad financiera privada nacional que registre el menor saldo neto de cartera.

 

[1]Contenidas en el capítulo L, titulo II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

 

07.04.2019

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