El 2 de abril de 2019 se publicó en el Registro Oficial No. 459 la Resolución No. 496-2019-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JRPMF), expedida el 28 de febrero de 2019. La Resolución establece las tasas de interés activas efectivas máximas para cada uno de los segmentos de la cartera de crédito de las entidades del sistema financiero nacional.
1. Para el Crédito Productivo se establecen las siguientes tasas:
a. Productivo Corporativo: 9,33%
b. Productivo Empresarial: 10,21%
c. Productivo PYMES: 11,83%
d. Productivo Agrícola y Ganadero: 8,53
2. Para el Crédito Comercial Ordinario se establece la tasa de 11,83%
3. Para el Crédito Comercial Prioritario se establecen las siguientes tasas:
a. Comercial Prioritario Corporativo: 9,33%)
b. Comercial Prioritario Empresarial: 10,21%
c. Comercial Prioritario PYMES: 11,83%
4. Para el Crédito de Consumo Ordinario se establece la tasa de 17,30%
5. Para Crédito de Consumo Prioritario se establece la tasa de 17,30%
6. Para el Crédito Educativo se establece la tasa de 9,50%
7. Para Crédito de Vivienda de Interés Público se establece la tasa de 4,99%
8. Para Crédito Inmobiliario se establece la tasa de 11,33%
9. Para el Microcrédito se establecen las siguientes tasas:
a. Microcrédito Minorista: 28,50%
b. Microcrédito de Acumulación Simple: 25,50%
c. Microcrédito de Acumulación Ampliada: 23,50%
d. Microcrédito Agrícola y Ganadero: 20,97%
10. Para el Crédito de Inversión Pública se establece la tasa de 9,33%.
La Resolución, además, agrega al segmento “Productivo Agrícola y Ganadero” en el listado de segmentos de crédito del sistema financiero nacional. Dentro de este segmento se incluyen a las operaciones de crédito productivo otorgadas a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas que registren ventas anuales superiores a USD 100,000.00 para financiar actividades agrícolas y ganaderas.
Igualmente, agrega al subsegmento “Microcrédito Agrícola y Ganadero” en el listado de subsegmentos de microcrédito del sistema financiero nacional. Dentro de este segmento se incluyen a las operaciones otorgadas a solicitantes de crédito cuyo saldo adeudado en microcréditos a la entidad del Sistema Financiero Nacional, sea menor o igual a USD 100,000.00, incluyendo el monto de la operación solicitada para financiar actividades agrícolas y ganaderas.