Hasta el 15 de abril de 2019, los empleadores obligados a llevar contabilidad deberán cumplir con su obligación de repartir a sus trabajadores el porcentaje correspondiente al 15% de las utilidades generadas en el año 2018.
Conforme lo establece el artículo 97 del Código del Trabajo,
- El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.
- El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.
Se recuerda que el 30 de marzo de 2019, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-077, mediante el cual reformó el Instructivo para el pago de la participación de utilidades contenido en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0065. La reforma reitera que, para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de trescientos sesenta y cinco (365) días, incluidas las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.