En el mes de marzo, deberán cumplirse las siguientes obligaciones:
Junta general ordinaria
De acuerdo al artículo 119 de la Ley de Compañías, las compañías ecuatorianas deberán realizar su Junta General Ordinaria, al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía; esto es, hasta el 31 de marzo de cada año.
Cálculo de utilidades
Hasta el 31 de marzo del año en curso, los empleadores deberán calcular el valor a ser repartido por concepto de utilidades a cada uno de sus trabajadores, tomando en cuenta sus cargas familiares. Estas deberán ser pagadas hasta el 15 de abril.
Compensación económica para el salario digno
Hasta el 31 de marzo, las sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que tuvieren utilidades del ejercicio, que en el ejercicio fiscal hayan pagado un anticipo al Impuesto a la Renta inferior a la utilidad, y que no hubieren pagado a la totalidad de sus trabajadores un monto superior al salario digno mensual, deberan pagar a los trabajadores que no hubieren alcanzado dicho valor la compensación económica corespondiente. Para el pago de esta compensación, el empleador deberá destinar hasta el 100% de sus utilidades, de ser necesario.
El Ministerio del Trabajo deberá, mediante Acuerdo Ministerial fijar el valor del salario digno para el año 2018 y determinar el procedimiento para el pago de la compensación económica.