El artículo 449 de la Ley de Compañías dispone que los fondos para atender los gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) se obtendrán por contribuciones señaladas por el Superintendente, las mismas que se fijarán anualmente y se impondrán sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia en relación a los correspondientes activos reales. El 1 de marzo de 2019 se publicó en el Registro Oficial la Resolución No. SCVS-INAF-2019-0005 de la SCVS que establece el valor de la contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la misma, deberán pagar para el año 2019.
MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑÍAS (EN DÓLARES) | CONTRIBUCIÓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL | |
DESDE | HASTA | – |
0,00 | 23.500,00 | 0,00 |
23.500,01 | 100.000,00 | 0,71 |
100.000,01 | 1.000.000,00 | 0,76 |
1.000.000,01 | 20.000.000,00 | 0,82 |
20.000.000,01 | 500.000.000,00 | 0,87 |
500.000.000,01 | EN ADELANTE | 0,93 |
Las contribuciones se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2019, en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros”, en el banco corresponsal autorizado. Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2019 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre de 2019, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y autorización de la SCVS.
Casos particulares:
- Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución, hasta el 30 de septiembre de 2019.
- Las compañías y entidades cuyos activos reales sean iguales o inferiores a US$ 23.500,00 en sus estados financieros de 2018, se fija la contribución con tarifa US$ 0,00. A estas compañías no se les emitirá títulos de crédito.
- Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.
- En el caso de las otras empresas extranjeras, estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.