Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-004, el Ministerio de Trabajo reforma el instructivo para el pago de la participación de utilidades a trabajadores. La reforma aclara que para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de trescientos sesenta y cinco (365) días, incluidas las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas. Anteriormente, la norma mencionaba que se considerará el periodo anual de trescientos sesenta (360) días.
Esta modificación se encuentra vigente desde la suscripción del Acuerdo ministerial, el 18 de enero de 2019.