El SRI regula el procedimiento de exoneración de ISD en pagos al exterior por concepto de rendimientos financieros

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000008, el Servicio de Rentas Internas regula el procedimiento de exoneración de ISD en pagos al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de depósitos a plazo fijo.

Para acceder a esta exoneración, se deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que se efectúe la transferencia o envío de divisas al exterior, la siguiente documentación:

  1. Formulario de «Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas». Los valores exentos del impuesto se declararán en la casilla 819, correspondientes a otras transferencias al exterior exentas del Impuesto a la Salida de Divisas.
  2. Copia del documento que acredite el ingreso al Ecuador de los recursos financieros del exterior.
  3. Copia del documento que acredite el depósito a plazo fijo realizado en instituciones del sistema financiero nacional.

La institución financiera o courier deberá verificar, previo al envío o transferencia al exterior de las divisas exentas, que el documento presentado por el contribuyente acredite el ingreso del recurso financiero al Ecuador; y, que corresponda a un depósito a plazo fijo realizado en instituciones del sistema financiero nacional.

Este procedimiento se encuentra vigente desde la publicación de la Resolución en el Registro Oficial, el 15 de febrero de 2019.

17.02.2019

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