Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000008, el Servicio de Rentas Internas regula el procedimiento de exoneración de ISD en pagos al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de depósitos a plazo fijo.
Para acceder a esta exoneración, se deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que se efectúe la transferencia o envío de divisas al exterior, la siguiente documentación:
- Formulario de «Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas». Los valores exentos del impuesto se declararán en la casilla 819, correspondientes a otras transferencias al exterior exentas del Impuesto a la Salida de Divisas.
- Copia del documento que acredite el ingreso al Ecuador de los recursos financieros del exterior.
- Copia del documento que acredite el depósito a plazo fijo realizado en instituciones del sistema financiero nacional.
La institución financiera o courier deberá verificar, previo al envío o transferencia al exterior de las divisas exentas, que el documento presentado por el contribuyente acredite el ingreso del recurso financiero al Ecuador; y, que corresponda a un depósito a plazo fijo realizado en instituciones del sistema financiero nacional.
Este procedimiento se encuentra vigente desde la publicación de la Resolución en el Registro Oficial, el 15 de febrero de 2019.