En el mes de febrero se deberá cumplir con la obligación anual de presentar el Anexo de Gastos Personales. Están obligados a presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al periodo fiscal 2018, las personas naturales cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado. El anexo se deberá presentar de acuerdo al siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC o cédula | Fecha máxima de entrega |
1 | 10 de febrero |
2 | 12 de febrero |
3 | 14 de febrero |
4 | 16 de febrero |
5 | 18 de febrero |
6 | 20 de febrero |
7 | 22 de febrero |
8 | 24 de febrero |
9 | 26 de febrero |
0 | 28 de febrero |