La JPRMF reforma las normas para la autorización de sucursales de entidades financieras extranjeras

Mediante Resolución No. 488-2018-F, la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF) expidió reformas a las normas para la autorización y funcionamiento en el país de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras, contenidas en la Sección II del Título II del Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

Las reformas versan, específicamente, sobre los requisitos para presentar la solicitud de autorización para la apertura de sucursales u oficinas de representación.

En primer lugar, la reforma indica que se deberá presentar copias certificadas ante notario público local, o debidamente apostillados ante un cónsul de Ecuador, cuando fuera aplicable, de los estados financieros auditados de la entidad financiera solicitante, correspondientes a los últimos tres ejercicios financieros, indicando la posición relativa en los mercados en que opera. La entidad debe haber sido calificada por lo menos «BB» o de manera similar de acuerdo a los estándares internacionales de calidad, por una calificadora reconocida internacionalmente. Antes de la reforma se requería de una calificación “BBB”.

En segundo lugar, establece que la entidad deberá haber mantenido una suficiencia de patrimonio técnico de acuerdo con las normas aplicables para las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, al menos, durante el último mes, previo a la fecha de presentación de la solicitud, de la matriz. Anteriormente, era necesario cumplir con estos niveles de suficiencia de patrimonio técnico por los tres meses consecutivos anteriores a la presentación de la solicitud.

La resolución reformatoria se publicó en el Registro Oficial No. 410 de 21 de enero de 2019.

27.01.2019

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