Se establece la tasa de interés máxima referencial para efectos de exención del ISD por pagos de créditos del exterior

Mediante Resolución No. 479-2018-F, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establece la tasa de interés máxima referencial para efectos de exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados en el exterior[1].

Para el año 2019, se aplicará la tasa de interés máxima referencial que será la correspondiente a la tasa activa referencial más 0,25 puntos porcentuales.

La Resolución fue publicada en el Registro Oficial No. 407 de 16 de enero de 2019. Se encuentra vigente desde su suscripción, el 13 de diciembre de 2018.

 

[1]El numeral 12 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, establece que estarán exentos del pago de Impuesto a la Salida de Divisas los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por intermediarios financieros públicos o privados u otro tipo de instituciones que operen en los mercados internacionales, debidamente calificadas por los entes de control correspondientes en el Ecuador, a un plazo de 360 días calendario o más, vía crédito, depósito, compra-venta de cartera, compra-venta de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de microcrédito o inversiones productivas. En estos casos, la tasa de interés de dichas operaciones deberá ser igual o inferior a la tasa referencial que sea definida mediante resolución por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. En caso de que la tasa de interés del financiamiento supere a la tasa referencial establecida por la Junta, no aplica esta exoneración al pago de intereses correspondientes al porcentaje que exceda dicha tasa referencial.

 

20.01.2019

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