El artículo 344 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que estarán protegidos por la cobertura del seguro de seguros privados, los asegurados del sector público y privado que tengan pólizas vigentes, con la totalidad de la prima cancelada, en las empresas del sistema de seguro privado. El Fondo de Seguros Privados cubrirá, dentro del monto establecido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el valor de los siniestros pendientes de pago a la fecha de la liquidación forzosa.
El mismo cuerpo normativo establece que es función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera determinar el valor de la cobertura que se pague con cargo al Fondo de Seguros Privados.
Desde 2015, el valor de la cobertura a pagarse con cargo al Fondo de Seguros Privados se encuentra fijado en 1,500.00. Mediante Resolución No. 481-2018-S, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera decidió mantener, hasta el 31 de diciembre de 2019 el monto protegido total de USD 1,500.00 por asegurado o beneficiario como cobertura del Seguro de Seguros Privados.