El SRI establece las tarifas de ICE para 2019

El Servicio de Rentas Internas (SRI) expide tres resoluciones referentes a las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para el 2019. Las resoluciones fueron publicadas en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.

La resolución No. NAC-DGERCGC18-00000436 establece las tarifas específicas de ICE aplicables a partir de enero de 2019:

GRUPO V TARIFA ESPECÍFICA
Cigarrillos 0,16 USD por unidad
Alcohol 7,22 USD por litro de alcohol puro
Bebidas Alcohólicas 7,25 USD por litro de alcohol puro
Cerveza Artesanal 2,00 USD por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros) 7,72 USD por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) 9,62 USD por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros) 12,00 USD por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes 0,18 USD por 100 gramos de azúcar

La resolución No. NAC-DGERCGC18-00000437 establece, para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valoremICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, el valor del precio ex fábrica y ex aduana en USD 4,33 por litro de bebida.

La resolución No. NAC-DGERCGC18-00000438 establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2019.

Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD % de incremento

 

Desde  Hasta 
1,5 150%
1,51 3 180%
3,01 6 240%
6,01 En adelante 300%

Además, establece que en los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.

Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.

06.01.2019

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