Reformas a las normas aplicables a las tasas de interés para emisoras de tarjetas de crédito

Mediante Resolución No. 471-2018-F, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera reforma la Norma que regula las operaciones de las tarjetas de crédito, débito y de pago emitidas y/u operadas por las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos; en lo relativo a las tasas de interés que podrán cobrar.

Tras la reforma, las entidades financieras emisoras y/u operadoras de tarjetas de crédito, podrán cobrar intereses en los siguientes casos:

  1. Cuando el pago realizado corresponda al «mínimo a pagar», o se realice un pago parcial que exceda al «mínimo a pagar» pero no sea total, se cobrará el interés correspondiente y únicamente sobre los valores pendientes de cancelación, el cual se calculará desde la fecha de realización del consumo;
  2. Si vencido el período de gracia el tarjetahabiente no ha cubierto los valores pendientes de cancelación, la entidad cobrará el interés correspondiente desde la fecha del consumo hasta el vencimiento del período de gracia, e intereses de mora a partir del vencimiento del período de gracia.

La Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial No. 396, de 28 de diciembre de 2018.

01.01.2019

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