El Ministerio del Trabajo aclara cuál es la tasa de interés aplicable en el pago de utilidades por determinaciones tributarias en firme

En julio de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió el instructivo que regula el procedimiento para el pago de utilidades de los trabajadores y ex trabajadores, en relación a las determinaciones tributarias del Impuesto a la Renta que se hallen firmes y ejecutoriadas.

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-220, de 5 de noviembre de 2018, el Ministerio del Trabajo introdujo una reforma en el mencionado instructivo.  La reforma establece que, para efectos del cálculo de los intereses en la determinación de utilidades en relación al impuesto a la renta, la tasa máxima activa referencial será igual a la tasa legal, de conformidad con la resolución emitida por la Junta de la Política y Regulación Monetaria y Financiera.

De esta manera, al momento de realizar el pago del monto correspondiente a utilidades a favor de los trabajadores, el empleador se encontrará en la obligación de calcular los respectivos intereses a la tasa legal desde la fecha en la que se generó el incumplimiento del pago de utilidades.

25.11.2018

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