Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-227, el Ministerio del Trabajo expide el instructivo para sancionar los casos de incumplimiento del registro de la información de los trabajadores activos a cargo del empleador en el sistema informático del Ministerio del Trabajo (SUT).
En lo principal, el acuerdo establece que:
- En casos de incumplimiento de registro de información de trabajadores activos, el Inspector del trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 5 días ejerza su derecho a la defensa.
- En caso de no justificar el incumplimiento, el Director Regional del Trabajo sancionará al empleador con las siguientes multas por cada trabajador no registrado:
- Primera sanción: $50 dólares
- Primera reincidencia: $100 dólares
- Segunda reincidencia: $200 dólares
- La suma de las sanciones establecidas por falta de registro de trabajadores no podrá sobrepasar los 20 salarios básicos unificados.