El Ministerio del Trabajo emite las normas que regulan el procedimiento de autorización de horarios especiales

El 31 de octubre de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0219, que contiene las Normas que Regulan la Aplicación y Procedimiento de Autorización de Horarios Especiales. 

Para el efecto, se consideran horarios especiales aquellos:

  1. Que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria;
  2. Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos;
  3. Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos, nocturnos o mixtos;
  4. Que impliquen una jornada parcial de treinta y seis horas semanales, que podrán ser distribuidas hasta en seis días a la semana; y,
  5. Que impliquen una jornada parcial de cuarenta horas semanales, que podrán ser distribuidas hasta en seis días a la semana.

Los horarios especiales requieren de autorización por parte del Ministerio del Trabajo. Para someter a autorización del Ministerio del Trabajo un horario especial, el empleador deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud de autorización de horario especial, que deberá contener los motivos que generan la necesidad de implementar este tipo de horario y la especificación exacta de cómo operarían los horarios;
  2. Consentimiento expreso y por escrito de cada trabajador que se vería obligado a ejecutar el horario especial. Esta autorización se entenderá incorporada en el contrato de trabajo, acta transaccional o reglamento interno de trabajo;
  3. Copia del RUC;
  4. Copia del documento que acredita la representación de la persona que suscriba la solicitud a nombre del empleador;
  5. Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación de la persona que suscriba la solicitud, cuando se trate de persona natural; y,
  6. Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Los horarios especiales que se encuentren ya autorizados por el Ministerio del Trabajo, mantendrán su vigencia sin ninguna alteración.

 

 

12.11.2018

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