Entra en vigencia la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos

El martes 23 de octubre de 2018 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica Para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. Dispone la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y administración pública.

En lo principal, la ley dispone lo siguiente:

 

Creación de trámites administrativos

Los trámites administrativos deberán estar creados en una ley, en un decreto ejecutivo o en una ordenanza y deberán tener relación directa con el servicio o fin que atiendan.

Previo a la creación de un nuevo trámite, las entidades competentes deberán evidenciar que el mismo no generará cargas innecesarias para las y los ciudadanos ni económicos para la administración.

 

Documentación para trámites administrativos

En la gestión de trámites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley no podrán exigir la presentación de originales o copias de documentos que contengan información que repose en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o en bases develadas por entidades públicas.

Cuando para la gestión del trámite respectivo se requiera documentación que no conste en el Sistema referido en el inciso anterior, las entidades reguladas por esta ley no podrán exigir a las personas interesadas la entrega de datos o de originales o copias de documentos que hubieren sido presentados previamente a la entidad ante la que se gestiona un trámite administrativo, incluso si dicha entrega tuvo lugar en un período anterior, o si se la presentó para la gestión de un trámite distinto o ante otra unidad administrativa de la misma entidad.

 

Obligación de informar sobre trámites administrativos

Las entidades reguladas por esta ley están obligadas a publicar de forma visible en su página web institucional, los trámites que se pueden gestionar en la entidad, el órgano que está a cargo de la gestión, los requisitos que se deben cumplir, el procedimiento a seguir, el tiempo aproximado que toma el trámite, los manuales de usuarios para gestionar los trámites, así como la base normativa que sustenta dicho trámite.

 

Sistema de compensación fiscal

Se crea el sistema de compensación fiscal, que permite compensar o extinguir, de forma total o parcial, las obligaciones tributarias vencidas adeudadas a la Administración Pública Central contra deudas que mantenga ésta con personas naturales o jurídicas de derecho privado que sean proveedores de bienes y/o servicios del sector público.

 

Sistema de pagos en línea

Créase el sistema de pagos en línea de los valores relativos a trámites administrativos de todas las entidades reguladas por esta ley.

 

Trámites en línea

Las entidades reguladas por esta ley que cuenten con trámites administrativos que se puedan gestionar en línea, deben garantizar que el trámite, en su totalidad, se pueda realizar en línea y no podrán exigir la presentación del original o copia del comprobante de la gestión de dicho trámite como requisito para finalizar el mismo.

 

Duración de los trámites

Todos los trámites administrativos deberán tener un término máximo de respuesta en la norma que los fundamenta, debiendo guardar coherencia con lo prescrito en el Código Orgánico Administrativo.

 

Prohibiciones

Queda expresamente prohibido para las entidades reguladas por esta ley:

  1. Requerir copias de cédula, de certificados de votación y en general copias de cualquier documento que contenga información que repose en las bases de datos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos;
  2. Requerir el original o copias simples o notarizadas de títulos de bachiller o académicos emitidos por las instituciones de nivel de educación bachillerato y de educación superior, respectivamente, cuando éstos consten en la plataforma informática que tienen a su cargo los entes rectores de la educación y educación superior, según corresponda;
  3. Inadmitir el ingreso de solicitudes por supuesto error en el destinatario o rechazarlas por errores de citas, de ortografía, de mecanografía, aritméticos o similares;
  4. Incumplir con los horarios de atención establecidos por los entes competentes de regulación o control;
  5. Atender extemporáneamente, no atender motivadamente los requerimientos ciudadanos relacionados con los trámites administrativos o trasladar la carga de la prueba a las personas cuando se les determine responsabilidades de cualquier clase.

 

Reformas a otras normas

Con la entrada en vigencia de esta ley se reforman una serie de leyes vigentes, tales como el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; la Ley de Compañías; la Ley Notarial; el Código Tributario; la Ley Orgánica de Discapacidades; la Ley Orgánica de Salud.

Destacan las reformas a la Ley de Compañías. Por ejemplo:

  • Se permite que las juntas generales tengan lugar por vía telemática;
  • Se permite que las convocatorias a las juntas generales se realicen con 5 días de anticipación, en lugar de 8;
  • Los socios tienen la obligación de comunicar al representante legal la dirección de correo electrónico en el que receptarán las convocatorias, cuando corresponda.
  • Las juntas generales de socios o accionistas deberán grabarse en soporte magnético; a excepción de las juntas universales que no deberán obligatoriamente ser grabadas.
  • En las comunicaciones para la transferencia de acciones se hará constar el correo electrónico del cesionario.

El proceso de disolución de pleno derecho de una compañía no requiere de declaratoria, publicación ni inscripción.

29.10.2018

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