Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000416, el Servicio de Rentas Internas establece las normas que regulan el procedimiento de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a operadores de turismo receptivo por los servicios facturados a no residentes en el Ecuador que, de conformidad con la normativa tributaria aplicable, tengan derecho al crédito tributario generado por el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o por el IVA pagado en la importación de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.
En lo principal, la resolución establece lo siguiente:
- Para poder acogerse a la devolución del IVA, los sujetos pasivos deberán registrar como crédito tributario, tanto en su contabilidad, de ser el caso, como en sus declaraciones del referido impuesto, el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o el IVA pagado en las importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo. Así también, para fines de la devolución, los sujetos pasivos deberán registrar en su contabilidad, de ser el caso, y en sus respectivas declaraciones de IVA, las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados a no residentes en el Ecuador.
- Cuando los sujetos pasivos, adicionalmente, presten otro tipo de servicios o vendan bienes que en parte estén gravados con tarifa 12% y en parte con tarifa 0% de IVA, podrán utilizar el crédito tributario de manera proporcional.
- La solicitud de devolución del IVA se efectuará por periodo mensual, excepto cuando los paquetes de turismo receptivo no sean facturados en el mismo mes de las adquisiciones locales o importaciones que generaron el derecho al crédito tributario, caso en el que la solicitud se presentará una vez emitidas las facturas por las ventas de paquetes de turismo receptivo a no residentes en el Ecuador y se fundamentará en las adquisiciones locales o importaciones efectuadas con anterioridad y hasta en el mes en que se efectuaron las referidas ventas.
- El valor que se devuelva por concepto de IVA a los operadores de turismo receptivo, por periodo solicitado, no podrá exceder del 12% del valor de las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados en ese mismo periodo a no residentes en el Ecuador.
- El saldo pendiente al que tenga derecho el operador de turismo receptivo, y que no haya sido objeto de devolución, podrá ser recuperado con base en las ventas futuras de dichos paquetes.
La resolución se encuentra vigente desde el 15 de octubre de 2018, fecha de su publicación en el Registro Oficial.