El 23 de agosto de 2018, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) expidió el reglamento que norma la ejecución y procedimientos administrativos que serán implementados obligatoriamente en el IESS, a nivel nacional, en el marco de la aplicación de la reducción de intereses, multas y recargos correspondientes a obligaciones en mora, establecidas en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo. El reglamento está contenido en la Resolución No. 576, que fue publicada en el Registro Oficial de 9 de octubre de 2018, aunque se encuentra vigente desde su suscripción.
En lo principal, el reglamento establece lo siguiente:
- El IESS, a través de la página web, desplegará un resumen detallado de las obligaciones en mora, así como de los valores pendientes de pago, a fin de que el empleador y/o sujeto de protección escoja de la lista, de ser el caso, las obligaciones a ser canceladas dentro del período de la reducción.
- La reducción de intereses, multas y recargos, cuyo capital total sea cancelado dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, será del 99%, debiendo pagar el empleador y/o sujeto de protección el 1% de los intereses, multas y recargos.
- El IESS concederá la reducción de intereses, multas y recargos a todos quienes mantengan obligaciones en mora que se hayan generado hasta el 02 de abril de 2018.
- No son aplicables los porcentajes de reducción para las obligaciones en mora correspondientes a fondos de reserva, aportes por trabajo no remunerado en el hogar, extensión de salud, préstamos quirografarios, préstamos prendarios y préstamos hipotecarios.
- Podrán beneficiarse de la reducción de intereses aquellos deudores que mantengan obligaciones en los diferentes estados:
- Planillas en mora;
- Glosas;
- Títulos de crédito;
- Títulos de crédito con abonos;
- Convenios de Purga de Mora;
- Acuerdos de Pagos Parciales;
- Obligaciones impugnadas en vía administrativas o vía judicial;
- Obligaciones por las cuales se haya iniciado juicios coactivos; y,
- Responsabilidad patronal.
En el siguiente enlace consta el texto íntegro de la resolución: Resolución No. 576