El 4 de octubre de 2018 se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial No. 0266-2018 del Ministerio de Salud Pública, mediante el cual se dispone que todas las instituciones y establecimientos de Salud que forman parte del Sistema Nacional de Salud deberán establecer las medidas necesarias para dar cumplimiento irrestricto a los derechos de las servidoras y trabajadoras que se encuentren en período de lactancia.
En lo principal, el Acuerdo establece lo siguiente:
- Las instituciones y establecimientos de salud deberán garantizar a las servidoras y trabajadoras en período de lactancia, el tiempo y uso de un espacio destinado a dar de lactar y/o extraer leche materna durante la jornada de trabajo, de acuerdo a sus necesidades particulares.
- Las instituciones y establecimientos de salud que cuenten con jornadas de trabajo especiales, jornadas extendidas y/o guardias deberán contar con una sala de apoyo a la lactancia materna, conforme las características estipuladas en la «Norma para la implementación y funcionamiento de lactarios institucionales en los sectores público y privado en el Ecuador”.
- Todas las instituciones y establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud deberán autorizar sesiones de extracción de leche materna o amamantamiento durante la jornada laboral a todas las madres que estén dando de lactar, cualquiera sea su régimen laboral.
- En ningún caso el tiempo otorgado para la extracción de leche o amamantamiento materno será contabilizado como parte de la jornada reducida que establece la ley de la materia, no será cargada a vacaciones, ni será motivo de descuento a la remuneración percibida por la madre lactante.
- Las mujeres que laboran en horario reducido (6 horas diarias) por permiso de cuidado del recién nacido o jornada de la madre lactante, tendrán derecho a una o varias sesiones de extracción de leche materna o amamantamiento, dentro de la jornada laboral.
- En el caso de las mujeres que laboran ocho (8) horas diarias y que continúan amamantando a sus hijos de hasta 24 meses de edad, de acuerdo a sus necesidades particulares, tendrán derecho a una o varias sesiones de extracción de leche materna o de amamantamiento durante la jornada laboral, dichas sesiones podrán ser de hasta veinte (20) minutos cada dos (2) horas dentro de la
jornada, mismos que no podrán ser acumulables ni canjeables por salidas anticipadas. - En el caso de las mujeres que laboran más de ocho horas diarias y que siguen amamantando a sus hijos de hasta veinticuatro (24) meses de edad, de acuerdo a sus necesidades particulares, tendrán derecho a una o varias sesiones de extracción de leche materna o de amamantamiento durante la jornada laboral, dichas sesiones podrán ser de hasta veinte (20) minutos cada dos (2) horas dentro de la jornada, mismos que no podrán ser acumulables ni
canjeables por salidas anticipadas.