El 21 de agosto de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0180, que contiene la Norma de Calificación de Sustitutos de Personas con Discapacidad. Su objeto es normar el procedimiento que el Ministerio del Trabajo deberá aplicar respecto de la emisión de la calificación y certificación de sustitutos directos, para el posterior registro por parte de los empleadores en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo – SAITE y Sistema Informático Integrado de Talento Humano – SIITH del Ministerio de Trabajo.
Requisitos específicos de calificación
La persona natural que requiera la certificación de sustituto directo, emitido por el Ministerio del Trabajo, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
- Para el caso de sustituto directo de niñas, niños o adolescentes con discapacidad:
- El sustituto directo deberá tener bajo su cuidado y ser padre, madre o representante legal de la niña, niño o adolescente con discapacidad; y,
- La niña, niño o adolescente deberá tener un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 30%.
- Para el caso de sustituto directo de una persona con discapacidad severa a partir de los 18 años:
- El sustituto directo deberá tener bajo su cuidado y ser pariente, hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal de la persona con discapacidad; y,
- La persona con discapacidad, deberá tener un porcentaje de discapacidad severa igual o mayor al 75%.
La persona natural que requiera certificarse como sustituto directo, deberá acudir a la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público o la Delegación Provincial de su jurisdicción.
Sobre la obligación de registro en los Sistemas SAITE y SIITH
Una vez que el empleador haya sido informado por su trabajador o servidor público, respecto a su certificación como trabajador sustituto directo o trabajador sustituto por solidaridad humana, dicha información deberá ser registrada en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo – SAITE en el caso de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del sector privado.
La falta de registro será sancionada con una multa de doscientos dólares, que se impondrá por cada trabajador sobre el cual se haya incurrido en incumplimiento, sin que la suma de las mismas supere los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general vigente para cada año.