Se aprobó la amnistía tributaria

El martes 7 de agosto se aprobó la Ley Orgánica de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial. En lo principal, el texto de la ley aprobada dispone lo siguiente:

 

Remisión de intereses, multas y recargos en obligaciones tributarias

Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos en obligaciones tributarias para quienes cumplan con sus obligaciones pendientes. La remisión aplica sobre:

  • Deudas vencidas antes del 2 de abril de 2018 (excepto deudas por concepto de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017);
  • Deudas exigidas por el Servicio de Rentas Internas e impugnadas por el contribuyente; y,
  • Deudas no detectadas por el Servicio de Rentas Internas y que requieren de declaración sustitutiva.

Existen plazos específicos para beneficiarse de la remisión de intereses, multas y recargos. Deberán hacer el pago dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley en el Registro Oficial:

  • Los contribuyentes cuyo promedio de ingresos brutos de los 3 últimos años sea mayor a 5 millones de dólares;
  • Los integrantes de grupos económicos conforme al catastro del SRI; y
  • Los sujetos pasivos que mantengan obligaciones correspondientes a impuestos retenidos o percibidos.

Todos los demás contribuyentes pueden presentar una solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad del saldo del capital dentro del mismo plazo de 90 días. Las facilidades de pago se otorgarán para realizar el pago hasta por un plazo máximo de 2 años.

Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento ( 10O%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias o fiscales, deberán además de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago según corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 días.

 

Remisión de intereses, multas y recargos en obligaciones aduaneras

Se dispone la remisión de la totalidad (100%) de
los intereses, multas y recargos derivados de
las obligaciones aduaneras establecidas en control
posterior a través de rectificaciones de tributos,
cuya administración y recaudación le corresponde
única y directamente al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, determinadas al 2 de abril del 2018.

 

Remisión de intereses, multas y recargos en obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Se dispone la remisión de intereses, multas y recargos en obligaciones patronales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (a excepción de fondos de reserva, aportes por trabajo doméstico, préstamos quirografarios, prendarios e hipotecarios).

El porcentaje de reducción depende de la fecha de pago:

  • La reducción será del 99% si se paga dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley;
  • La reducción será del 75% si se paga entre los días 91 y 150 posteriores a la entrada en vigencia de la ley; y,
  • La reducción será del 50% si se paga entre los días 151 y 180 posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

13.08.2018

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