Se aprobó la amnistía tributaria

El martes 7 de agosto se aprobó la Ley Orgánica de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial. En lo principal, el texto de la ley aprobada dispone lo siguiente:

 

Remisión de intereses, multas y recargos en obligaciones tributarias

Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos en obligaciones tributarias para quienes cumplan con sus obligaciones pendientes. La remisión aplica sobre:

  • Deudas vencidas antes del 2 de abril de 2018 (excepto deudas por concepto de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017);
  • Deudas exigidas por el Servicio de Rentas Internas e impugnadas por el contribuyente; y,
  • Deudas no detectadas por el Servicio de Rentas Internas y que requieren de declaración sustitutiva.

Existen plazos específicos para beneficiarse de la remisión de intereses, multas y recargos. Deberán hacer el pago dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley en el Registro Oficial:

  • Los contribuyentes cuyo promedio de ingresos brutos de los 3 últimos años sea mayor a 5 millones de dólares;
  • Los integrantes de grupos económicos conforme al catastro del SRI; y
  • Los sujetos pasivos que mantengan obligaciones correspondientes a impuestos retenidos o percibidos.

Todos los demás contribuyentes pueden presentar una solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad del saldo del capital dentro del mismo plazo de 90 días. Las facilidades de pago se otorgarán para realizar el pago hasta por un plazo máximo de 2 años.

Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento ( 10O%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias o fiscales, deberán además de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago según corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 días.

 

Remisión de intereses, multas y recargos en obligaciones aduaneras

Se dispone la remisión de la totalidad (100%) de
los intereses, multas y recargos derivados de
las obligaciones aduaneras establecidas en control
posterior a través de rectificaciones de tributos,
cuya administración y recaudación le corresponde
única y directamente al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, determinadas al 2 de abril del 2018.

 

Remisión de intereses, multas y recargos en obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Se dispone la remisión de intereses, multas y recargos en obligaciones patronales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (a excepción de fondos de reserva, aportes por trabajo doméstico, préstamos quirografarios, prendarios e hipotecarios).

El porcentaje de reducción depende de la fecha de pago:

  • La reducción será del 99% si se paga dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley;
  • La reducción será del 75% si se paga entre los días 91 y 150 posteriores a la entrada en vigencia de la ley; y,
  • La reducción será del 50% si se paga entre los días 151 y 180 posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

13.08.2018

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

20.01.2025

El MDT expide el reglamento para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial

20.01.2025

El IESS expide el reglamento para aplicar la Ley de Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico

13.01.2025

El SRI expide normas para la aplicación del plan excepcional de pagos de impuestos retenidos o percibidos

13.01.2025

RECORDATORIO: Presentación de Anexo de Gastos Personales en Ecuador