Mediante Decreto Ejecutivo No. 449, de 12 de Julio de 2018, el Presidente de la República deroga y reemplaza el Título I (“Contrato de Participación”) del Reglamento Para la Aplicación de la Ley Reformatoria de la Ley de Hidrocarburos, e introduce la nueva modalidad del Contrato de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
Participación
La contratista tendrá derecho a una participación en la producción del área del contrato, la cual se calculará sobre la base de los porcentajes ofertados y convenidos en el contrato. Los porcentajes serán valorados en función del precio de referencia, ajustados por la calidad del crudo en el área del contrato, por el volumen de los hidrocarburos producidos, y de acuerdo a la fórmula del cálculo de participación establecida en el decreto.
Participación Mínima del Estado
La participación mínima del Estado será del 12.5% de la producción total fiscalizada en el área del contrato.
Precio de Referencia
El precio de referencia será el precio promedio ponderado de las ventas de petróleo realizadas por EP PETROECUADOR en el mes inmediatamente anterior.
Ajuste Soberano
El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de los recursos en un monto que no será inferior a los beneficios de la contratista que los explota. Si los beneficios de la contratista superen los del Estado, la Secretaría de Hidrocarburos aplicará una fórmula de ajuste para modificar los beneficios de las partes.