Mediante Resolución No. BCE-GG-071-2018, el Banco Central del Ecuador resolvió establecer el 0,25% de comisión sobre el monto del crédito externo privado, en caso de que su registro exceda más de 45 días hasta 180 días calendario, contados desde la fecha de desembolso. Esto implica que podrán registrarse créditos de manera tardía, entre el día 46 y el día 180 contados a partir de la fecha del desembolso, previo pago de la comisión del 0,25% sobre el monto total del crédito. Después del día 180, los créditos externos privados no podrán ser registrados.
La resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial No. 281, el 11 de julio de 2018.