El SRI establece otros sujetos pasivos que se considerarán como afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016

Mediante Resolución No. NAC- DGERCGC18-00000201, el Servicio de Rentas Internas reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC16- 00000309 que establece otros casos de afectación para las personas domiciliadas en Manabí y Esmeraldas a causa del terremoto del 16 de abril de 2016. Específicamente, se reforma el artículo que establece los sujetos pasivos que se considerarán como afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 para efectos de la exoneración del pago de la contribución solidaria sobre el patrimonio, contribución solidaria sobre utilidades, la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal.

Derogado

Reforma

Se considera como afectados a los sujetos pasivos que, además de encontrarse incursos en los supuestos de afectación previstos en el Reglamento a la Ley de Solidaridad y en las resoluciones expedidas sobre la materia, son responsables solidarios de una obligación tributaria. Para efectos de la remisión de intereses, multas y recargos, también se considera como afectados a los responsables solidarios de sociedades domiciliadas en las provincias de Manabí y Esmeraldas, que se encuentren incursos en alguno de los supuestos de afectación previstos en la normativa tributaria, domiciliados en tales provincias y que, habiéndose iniciado procedimientos coactivos no haya sido posible realizar el cobro a la correspondiente sociedad, a través del patrimonio de la misma.

Para efectos de lo dispuesto de lo señalado en el inciso anterior, el pago deberá ser efectuado y comunicado a la Administración Tributaria por el responsable solidario.

La reforma se encuentra vigente desde su publicación en el registro oficial, esto es, el 17 de mayo de 2018.

04.06.2018

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