Nuevo instructivo para la notificación de actuaciones de la Superintendencia de Compañías

Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0021, publicada en el Registro Oficial 246 de 22 de mayo de 2018, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió el Instructivo sobre la notificación de sus actuaciones. En lo principal, el instructivo establece lo siguiente:

  • La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros realizará la notificación de sus actuaciones a través de la o las direcciones de correo electrónico que las compañías bajo su control y vigilancia hayan registrado en la base de datos institucional. La notificación a través de dicho medio electrónico también se podrá practicar respecto de personas naturales.
  • Para que la notificación a través de correo electrónico tenga validez, se deberá dejar constancia, por cualquier medio, de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora, del contenido íntegro de la comunicación y de las identidades del remitente y destinatario.
  • Se exceptúan de este medio, las notificaciones de los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en materia de inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de compañías nacionales, y cancelación del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras. Dichos actos administrativos se notificarán, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo Reglamento, mediante su publicación en el portal web institucional.
  • Cuando no sea posible realizar válidamente la notificación a través de un correo electrónico, la notificación de las actuaciones de esta Superintendencia se hará a través de medios físicos, como la notificación personal, por boletas o a través de un medio de comunicación, de conformidad con las reglas generales establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
  • Por su carácter de reservado, no se notificarán los informes jurídicos y de inspección sobre compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia, sino únicamente sus conclusiones y observaciones, a quienes determine la Ley y la normativa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • La persona interesada que comparezca ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberá determinar obligatoriamente una dirección de correo electrónico habilitada donde recibirá las notificaciones.

28.05.2018

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