Nueva normativa que regula las relaciones de trabajo en el sector turístico en Galápagos

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0082, el Ministerio del Trabajo expide la norma que regula las relaciones de trabajo especial en el sector turístico en Galápagos, que opera en la modalidad de crucero navegable.

En lo principal, el Acuerdo Ministerial regula lo siguiente:

  • El contrato de trabajo turístico en Galápagos, aplicable a las modalidades de cruceros navegables:
    • Este tipo de contrato aplicará por una parte a los trabajadores residentes permanentes en Galápagos, así como aquellos trabajadores residentes temporales a quienes se haya concedido autorización para la prestación de servicios por parte de la autoridad competente de Galápagos; y, por otra parte, al Armador, Capitán o titular de la patente de operación turística.
    • Se celebrará por escrito y podrá contener una cláusula en la cual se estipule las jornadas continuas de trabajo, considerando un máximo de hasta setenta (70) días o jornadas continuas de trabajo, establecidas para los períodos de embarque.
    • El trabajador que labore en jornadas continuas tendrá derecho a gozar de un mínimo de ocho (8) días completos de descanso por cada veinte (20) días de trabajo al mes; o su equivalente, en el caso de que los períodos de embarque fueran menores que el máximo previsto.
  • Las vacaciones:
    • Los días de descanso concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso serán imputables al período de días de vacación anual.
  • Las jornadas de trabajo:
    • Las jornadas continuas de trabajo, en las modalidades de cruceros navegables en Galápagos, se ejecutarán durante los siete días de la semana, en jornadas diarias hasta un máximo de diez (10) horas al día.
    • Las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso en sus períodos de desembarque; no obstante, en ningún caso la jornada excederá de doce (12) horas al día.
  • Remuneración:
    • La remuneración, en las modalidades de cruceros navegables en Galápagos, se podrá pagar de manera semanal, quincenal o mensual, conforme acuerden las partes.
  • Vivienda, alimentación y traslados:
    • El empleador deberá proporcionar vivienda y alimentación a los trabajadores mientras se encuentran en períodos de embarque a bordo de embarcaciones.
  • Terminación de los contratos:
    • Estos contratos terminarán, sin necesidad de que medie comunicación alguna entre las partes, al finalizar el período para el cual se celebraron, el cual no podrá superar el plazo de cinco (5) años.

El Acuerdo Ministerial se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial, el 17 de mayo de 2018.

 

21.05.2018

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