El viernes 11 de mayo de 2018 se publicó en el Registro Oficial una resolución reformatoria al Reglamento de Información y documentos a remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. La Resolución introduce al Reglamento una disposición general aplicable para las compañías inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores que dispone lo siguiente:
DISPOSICION GENERAL: Las compañías sujetas a la vigilancia y control de esta Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se encuentren inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, deben presentar la información dispuesta en la Ley de Mercado de Valores y la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en la forma y plazo previsto en estas normas, para el mantenimiento de su inscripción en el referido Catastro.
Se entenderá cumplida la obligación constante en el artículo 20 y 324 de la Ley de Compañías, cuando tales compañías hayan presentado esta información en el Catastro Público del Mercado de Valores, a través del Sistema Integrado del Mercado de Valores.
Con la entrada en vigencia de esta disposición, se entenderá cumplida la obligación que consta en el artículo 20 de la Ley de Compañías, referente a la presentación de documentos a la SCVS en el primer cuatrimestre de cada año, únicamente tras la presentación de la información dispuesta en la Ley de Mercado de Valores y la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.