Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191, el Servicio de Rentas Internas establece nuevos sujetos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica.
Además de los sujetos pasivos obligados mediante otras resoluciones del Servicio de Rentas Internas, están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los contribuyentes que se detallan a continuación, de acuerdo con el siguiente calendario:
Grupo |
Fecha de inicio |
Sujetos Pasivos |
1 | A partir del 01 de noviembre del 2018 | Los importadores -personas naturales y sociedades- que realicen actividades de venta local de los productos que importan; siempre que se comercialicen en el mismo estado en el que fueron importados. |
2 | A partir del 01 de enero del 2019 | Sociedades existentes con fines de lucro, independientemente de su nivel de ingresos, a excepción de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria. Los proveedores del Estado cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América). Quienes realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidos motocicletas.
Las personas naturales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las sociedades sin fines de lucro, que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.
Los personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles. |
3 | A partir del 01 de enero del 2020 | Las personas naturales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las sociedades sin fines de lucro, que tengan ingresos anuales entre USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) y USD. 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.
Los personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo.
Las personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD. 1.000,00 dólares (mil dólares de los Estados Unidos de América), emitirán por cada transacción un comprobante electrónico. |
4 | A partir de un (1) año contado desde la fecha de inicio de la actividad económica | Las sociedades nuevas con fines de lucro, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución. |