Circular del SRI a los sujetos pasivos del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

El Servicio de Rentas Internas expidió la Circular No. NAC-DGECCGC18-00000003. En ella, se recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular que, a efectos de la aplicación de la exoneración de este impuesto para los vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, se considera como «actividad productiva» la misma definición que está establecida en el artículo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la cual es la siguiente:

Art. 2.- Actividad Productiva.- Se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.

 

07.05.2018

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

12.04.2026

El SENAE actualiza la tasa por servicio aduanero de control a mercancías que ingresen desde Colombia

12.04.2026

RECORDATORIO: Declaración del Impuesto a la Renta 2025

12.04.2026

RECORDATORIO: Pago del ISD 2025 por uso de tarjetas de crédito o débito

12.04.2026

RECORDATORIO: Pago de utilidades a los trabajadores 2025