Mediante Decreto Ejecutivo No. 377, el Presidente de la República reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior, en las partes referentes a las fechas de vencimiento de las declaraciones o pago de impuestos.
En los artículos 72, 77, 81, 102 y 159 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, y el artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior, se sustituye el inciso referente a las fechas de vencimiento por el siguiente:
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Consecuentemente, con la entrada en vigencia de la reforma señalada, es necesario observar las siguientes reglas para la presentación de declaraciones o pago de impuestos cuyas fechas de vencimiento coincidan con días de descanso obligatorio:
Supuesto | Regla | |
Si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales; y, | El día siguiente hábil está dentro del mismo mes de vencimiento: | La fecha de vencimiento se trasladará al día siguiente hábil. |
El día siguiente hábil está dentro del mes siguiente al del vencimiento: | La fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. |
El Decreto se encuentra vigente desde el jueves 26 de abril, fecha de su publicación en el Registro Oficial.