El 30 de abril de 2018 vence el plazo para la presentación de información respecto a los activos monetarios que las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador mantuvieron en entidades financieras del exterior durante el año 2016.
Esta obligación fue establecida mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000566 del Servicio de Rentas Internas; la cual estableció la obligatoriedad de las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador, de reportar la información respecto a los activos monetarios que mantengan en instituciones financieras del exterior, respecto de los cuales sean titulares, de forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta.
El calendario para la presentación de la información es el siguiente:
Período | Fecha máxima de presentación |
Año 2014 | Hasta el 28 de febrero de 2018 |
Año 2015 | Hasta el 30 de marzo de 2018 |
Año 2016 | Hasta el 30 de abril de 2018 |
Año 2017 | Hasta el 31 de mayo del 2018 |
Recordamos que están obligados a presentar esta información las personas naturales y sociedades, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, que mantengan activos monetarios en instituciones financieras del exterior y que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:
- Que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la información, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera;
- Que en cualquier momento del ejercicio fiscal al que corresponda la información, se haya registrado en los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior un saldo mensual promedio igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera;
- Que el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior sea al final del mes igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera; o,
- Que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal respecto del cual se presenta la información el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior (individual o acumulado) sea igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera.