El 10 de abril de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió tres Acuerdos Ministeriales que contemplan nuevas modalidades especiales de contratación para los sectores florícola, bananero y turístico. Estas nuevas modalidades contractuales se ajustan a las necesidades específicas de cada sector. Deberán ser celebradas necesariamente por escrito y registradas ante el Ministerio del Trabajo. La remuneración podrá realizarse diariamente, semanalmente, quincenalmente, o mensualmente, conforme lo acuerden las partes. Entrarán en vigencia a partir de la publicación de los Acuerdos Ministeriales en el Registro Oficial.
Sector turístico
El Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0073 contiene las normas que regulan las modalidades contractuales especiales para el sector turístico. Resultan aplicables en las actividades calificadas como: alojamiento; alimentos y bebidas; reuniones, incentivos, congresos y eventos; operación e intermediación; transporte y otras actividades de carácter turístico. No son aplicables, sin embargo, a los trabajadores que realicen actividades meramente administrativas, así como a aquellos que por la naturaleza del servicio que brinden no correspondan a las labores propias de dicho sector.
Las nuevas modalidades contractuales son:
- Contrato de Trabajo Especial por Evento a Jornada Parcial Discontinua para el Sector Turístico; y,
- Contrato de Trabajo Especial Permanente a Jornada Especial Completa para el Sector Turístico.
En el Acuerdo Ministerial se detallan las especificaciones relacionadas con las jornadas de trabajo, la remuneración, etc.: MDT0073
Sector bananero
El Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0074 contiene las normas que regulan las modalidades contractuales especiales para el sector bananero. Resultan aplicables en las actividades calificadas como: siembra, cosecha, corte, empaque y otras actividades del sector bananero, tomando en cuenta el principio de la primacía de la realidad, la costumbre y el carácter de especial de las labores desempeñadas en dicho sector. No son aplicables, sin embargo, a los trabajadores que realicen actividades meramente administrativas, así como a aquellos que por la naturaleza del servicio que brinden no correspondan a las labores propias de dicho sector.
La nueva modalidad contractual es:
- Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el Sector Bananero.
En el Acuerdo Ministerial se detallan las especificaciones relacionadas con las jornadas de trabajo, la remuneración, etc.: MDT0074
Sector florícola
El Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0075 contiene las normas que regulan las modalidades contractuales especiales para el sector florícola. Resultan aplicables a las actividades propias de la actividad florícola tomando en cuenta el principio de la primacía de la realidad, la costumbre y el carácter de especial de las labores desempeñadas en dicho sector. No son aplicables, sin embargo, a los trabajadores que realicen actividades meramente administrativas, así como a aquellos que por la naturaleza del servicio que brinden no correspondan a las labores propias de dicho sector.
Las nuevas modalidades contractuales son:
- Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el Sector Florícola; y,
- Contrato de Trabajo Especial Permanente a Jornada Completa para el Sector Florícola.
En el Acuerdo Ministerial se detallan las especificaciones relacionadas con las jornadas de trabajo, la remuneración, etc.: MDT0075