Mediante Sentencia No. 002-18-SIN-CC, de 21 de marzo de 2018, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador declaró inconstitucional el límite al pago de las utilidades a favor de los trabajadores que fue establecido por el artículo 15 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar[1].
El mencionado artículo agregó un artículo al Código del Trabajo, que establecía el siguiente límite en la distribución de utilidades:
Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades.- Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor de estas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social. La autoridad administrativa de trabajo competente emitirá los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo señalado en este artículo.
Tras la declaratoria de inconstitucionalidad de esta norma, las utilidades a repartirse a favor de los trabajadores ya no tendrán el límite de veinticuatro Salarios Básicos Unificados.
Las utilidades generadas durante el ejercicio económico del año 2017 y que deben ser pagadas hasta el 15 de abril de 2018, ya no se cancelarán observando el límite impuesto mediante la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
La sentencia expresamente dice que los artículos 15 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar y 8 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0093 ya no se encuentran vigentes tras la declaratoria de inconstitucionalidad, por lo que no podrán ser invocados para la determinación y pago de las utilidades correspondientes al período fiscal 2017. Consecuentemente, las utilidades que deben ser pagadas hasta el 15 de abril de 2018, generadas en el periodo fiscal 2017, ya no se cancelarán observando el límite impuesto mediante la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
Por otro lado, la Sentencia también declara la inconstitucionalidad del artículo 49 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reformó el artículo 459 del Código del Trabajo y estableció que la directiva del comité de empresa podría estar integrada por cualquier trabajador, afiliado o no, que se presente en las listas; y que podrán intervenir como votantes todas las personas trabajadoras de la empresa que se encuentren sindicalizadas y que se encuentren trabajando al menos noventa (90) días.
Tras la declaratoria de inconstitucionalidad, el texto del artículo 459 regresa a aquel vigente antes de la promulgación de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. En consecuencia:
- La directiva del comité se integrará por representantes de las diversas ramas de trabajo que existan en la empresa;
- Los miembros de la directiva han de ser afiliados a la asociación de su correspondiente rama de trabajo; y,
- Se eliminó el requisito de ser sindicalizado y trabajar al menos noventa (90) días para intervenir como votante.
[1] La Ley entró en vigencia el 20 de abril de 2015, pero la reforma a que se refiere el Artículo 15 entró en vigor a partir del 1 de enero del 2016.