Mediante Resolución No. 108, el SRI estableció la obligatoriedad de realizar los pagos correspondientes a declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, mediante débito automático, a los siguientes sujetos pasivos:
- Los contribuyentes personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades;
- Los contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, así como los que soliciten autorización para la emisión de dichos comprobantes bajo esta modalidad de facturación; y,
- Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada.
Los sujetos pasivos señalados que aún no han registrado su cuenta en el Servicio de Rentas Internas, deberán hacerlo mediante la página web institucional www.sri.gob.ec, en el enlace «Servicios en Línea» desde la opción «Registro y/o Actualización de Cuentas Bancarias (Convenio de Débito)».
En casos excepcionales, el mencionado registro también podrá realizarse a través de las ventanillas de atención al contribuyente de las diferentes Direcciones Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, caso en el cual, el respectivo formulario deberá estar suscrito, con la especificación de que quien lo hace es el titular principal de la cuenta correspondiente.
Una vez registradas las cuentas para débitos automáticos, los sujetos pasivos deberán mantener, cada vez que realicen sus declaraciones, los fondos suficientes para la ejecución de los mismos; caso contrario, la Administración Tributaria ejercerá su facultad de cobro de conformidad con las disposiciones previstas en la ley.
Los mencionados sujetos pasivos podrán cancelar sus declaraciones mediante otro mecanismo de pago electrónico únicamente cuando la Administración Tributaria así lo considere justificado, para lo cual el SRI informará al respecto a través de los canales institucionales.