Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000034, el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento de declaración y pago que deben observar los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que realicen ventas a crédito de bienes y/o servicios gravados con el mismo.
Los contribuyentes que efectúen ventas a crédito de bienes y/o servicios gravados con el ICE deberán realizar la declaración y pago del impuesto, respecto de dichas ventas, mediante formulario 106, en el mes subsiguiente de realizadas tales operaciones.
Para el efecto, los contribuyentes deberán utilizar el código de impuesto correspondiente, considerando su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con las fechas previstas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para la declaración del tributo.
Las ventas realizadas al contado deberán declararse en el formulario 105, de conformidad con la normativa tributaria vigente.