El SRI establece el procedimiento para la declaración y pago del ICE de los sujetos pasivos que realicen ventas a crédito

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000034, el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento de declaración y pago que deben observar los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que realicen ventas a crédito de bienes y/o servicios gravados con el mismo.

Los contribuyentes que efectúen ventas a crédito de bienes y/o servicios gravados con el ICE deberán realizar la declaración y pago del impuesto, respecto de dichas ventas, mediante formulario 106, en el mes subsiguiente de realizadas tales operaciones.

Para el efecto, los contribuyentes deberán utilizar el código de impuesto correspondiente, considerando su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con las fechas previstas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para la declaración del tributo.

Las ventas realizadas al contado deberán declararse en el formulario 105, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

19.02.2018

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

17.02.2025

Superintendencia de Protección de Datos Personales absuelve las 5 primeras consultas sobre protección de datos

17.02.2025

Pago de remuneración en días de incapacidad: pronunciamiento de la PGE

17.02.2025

SRI habilita formulario para declaración de transacciones exentas de ISD o IVA

17.02.2025

Superintendencia de Protección de Datos Personales aprueba su Plan Regulatorio Institucional 2025